domingo, 21 de julio de 2013

Capitulo VIII y IX: Faltas académicas, disciplinarias, medidas formativas y sanciones.


«Se consideran faltas a las acciones u omisiones que alteran el normal desarrollo de la formación».
Pueden ser leves, graves o gravísimas según el escenario en el que se haya cometido.

Las medidas formativas pueden ser consideradas como un "prevenir antes de lamentar" que busca pulir las conductas inadecuadas, evitando que se vayan a los extremos. 

Las sanciones son el método reprensor que toma el SENA ante el que no quiere cumplir el reglamento, la tenacidad de la sanción varia según la severidad de la falta.

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